Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Un espacio para ciudadanos. Un espacio para la crítica, las propuestas y compartir visiones. Un espacio donde la Política y la Arquitectura se encuentran dia a dia y se convierten en hechos sociales por excelencia. Creado para el MEPA XIII - FIIAPP. Madrid - 2011
Simplemente, un ciudadano!
- JUAN PABLO LÓPEZ GROSS
- Arquitecto, político, soñador, optimista, luchador y caraqueño. Con el sueño de transformar mi gran ciudad, Caracas! MEPA XIII.
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